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Año: 1985, Fallos: 307:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Corresponde desestimar la cuestión referida al rechazo de las indemnizaciones originadas en el despido que. para el recurrente. era incausado, pues los reparos que se pretende someter a la Corte, sólo trasuntan la discrepancia del apelante respecto de puntos de hecho, prueba y de derecho comán cuva decisión es del resorte exclusivo de 1 jueces de la causa y ajena a la instancia extraordimaria, salvo los supuestos de excepción que contempla la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

RODOLFO BUGLIONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó las resoluciones administrativas que habían denegado el reajuste del haber jubilatorio por entender que los servicios prestados en ENCOTEL debían computarse como privilegiados. Ello así. pues los agravios del organismo previsional remiten al examen de normas de derecho común, materia propia de los jueces de la catisa y ajena al remedio intentado, máxime cuando lo decidido cuenta con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto 9 error, impiden su descalificación como acto jurisdiccional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el a quo estimó que la derogación de La ley 12.925 impedía solicitar el beneficio de conformidad con sus prescripciones, pero no obstaba a que los servicios prestados durante sti vigencia fueran computados con el carácter que aquélla les confería, razón por la cual para calcular la edad a fin de pedir jubilación debía efectuarse el prorrateo que autorizaba el art. 32 de La des 18037 y, establecida aquella, se debía fijar el haber aplicando lo establecido por el art. 49, inc. 2 de la ley citada, no cabe admitir la queja en cuanto sostiene que habria mediado apartamiento de la solución normativa, pues la everesis de las normas en juego que efectuó no excede el marco de sus atribuciones ni evidencia faltas graves respecto de la apli cación de la ley en el tiempo (5).

1) 26 de marzo.

2) Cama: "De Pietro. Humberto /jubilación". del 30 de diciembre de 1983,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-258

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