Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gastos por privación de línea telefónica, cuyo monto difiere la sentencia a la prueba que se rinda en la etapa de ejecución, implican reflexiones tardías, que no pueden ser atendidas en 11 instancia extraordinaria (1).

PESCASUR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación ¿de normas Y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el fallo de la instancia anterior que había autorizado la refinanciación de la deuda del BANADE en su moneda de orígen. Ello así. pues los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común. matería propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por «u naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48: máxime si al formular sus objeciones sobre los alcances que corresponde asignar a los arts. 131 y concordantes de la ley 19.551 y sobre el tratamiento diferencial que corresponde a los acreedores quirografarios y los privilegiados respecto de las obligaciones en moneda extranjera, la recurrente sólo expresa sus divergencias con la interpretación del tribunal acerca de aspectos no federales de la cuestión y que, por su propra indole, carecen de eficacia para obtener la apertura del recurso (5).


HECTOR RAFAEL DALO y Otros v. HIDRONOR, HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA S.A. Y Pets. DEL NEUQUEN PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Si al contestar el traslado que se le confirió la demandante contó con anteriores oportunidades para objetar el procedimiento utilizado para la designación de los peritos únicos de oficio y si no observó esa conducta fue debido exclusivamente a su falta de control, resulta extemporáneo el pedido de negligencia acusado (3).

1) Fallos: 297:440 .

14) 26 de marzo.

3) 26 de marzo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com