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Año: 1985, Fallos: 307:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que, en tal sentido, también ha señalado la Corte que la actualización del importe de la condena fijado en el fallo no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que busca fijar definitivamente no es tanto el"texto formal del pronunciamiento cuanto la solución real adoptada por él juez en su fallo, la cual resultaría frustrada de no efectuarse el reajuste cuando, por culpa del deudor, aquél no es cumplido a su debido tiempo (confr. Fallos: 300:777 . 853, 944, 1000; 301:104 ).

49) Que las conclusiones expresadas se hallan corroboradas por precedentes en los cuales se hace mérito de principios constitucionales para atender a un reclamo similar, es la situación anormal y de emergencia que implica el proceso inflacionario (Fallos: 300:1056 ; 301:104 ): por lo que corresponde concluir que el reajuste de sumas de dinero cuyo pago se dispone en un pronunciamiento firme, no compromete la autoridad de la cosa juzgada (Fallos: 302:1391 ).

50) Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de que la alzada proceda a la adecuación de los accesorios del crédito en función de la realidad económica del pleito, procede atender a los agravios propuestos en el remedio federal, habida cuenta de que la recurrente ha demostrado de manera suficiente que la decisión del a quo lesiona la entidad de su crédito en los términos señalados precedentemente.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

José SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — EN
RIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

PIA EULOGIA CASTAÑARES pr ROMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —mediante una afirmación dogmática

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-266

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