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Año: 1980, Fallos: 302:1391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que de conformidad a las consideraciones antedichas, el agravio referido a la procedencia o no del recurso extraordinario en el momento oportuno, se torna una cuestión abstracta sobre la que no corresponde se pronuncie este Tribunal.

Por lo expuesto, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja interpuesta. Dase por perdido el depósito de fs. 1.

Césan Brack.

MARCOS FINKELSTEIN yv. MARIA JUANA SARACIHAGA vr CARU Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzguda, Lo atinente a la existencia de cosa juzgada vs matería propía de los jue ces de la causa y ajena, como regla, a la instancia que contempla el art, 14 de la ley 48, Ello impide rever lo resuelto acerca de la improce= dencia del reajuste durante el periodo previo a la sentencia firme que condenó a escriturar, en términos que no incluían la obligación de oblar el saldo del precio actualizado (1), VEPRECIACION MONETARIA: Coso juzgada, Corresponde dejar sín efecto el pronunciamiento cn cuanto rechazó el per dido de ajste del saldo del precio durante el período posterior ala sen tencia defnitiva recaída en el fuicio, Ello así, pues el reajuste de sumas de dimero cuyo pago se dispone en tir pronunciamiento Lirme 10 compra mete La ctenricdad de da coma presgacda (7), 195 26 ale cvirambre. - Muli J 00:777 MAA 1) Fallo. 271.270 984:175

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1391 
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