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Año: 1985, Fallos: 307:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE ENTRE RIOS yv. ALBERTO NAZAR

ANCHORENA y OTROS

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Dadas las características del caso, donde se trató una demanda de desalojo por intrusión. no es de aplicación el art. 26 de la ley 21.839, de cuyos términos y ubicación en el mencionado régimen arancelario cabe concluir que se refiere al ámbito contractual de la locación de inmuebles: en cambio, la cuestión debatida guarda una estrecha analogía con las previsiones del art. 32 de la lev. el que remite al procedimiento establecido en el art. 23 de ella. por lo que corresponde rechazar el pedido de revocación basado en la inaplicabilidad de esta norma. Ello sentado, y atento a la falta de ; conformidad que exige el refer-1o art. 23 —conclusión a la que no obsta el silencio de una de las demandadas — no cabe tener por acreditado el monto del juicio, lo que impide que los honorarios profesionales se regulen sin mas tramite.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1985.

Autos y Vistos: Considerando:

19) Que a fs. 336 vta. se dio vista a los profesionales actuantes y a las partes obligadas al pago de sus honorarios para que estimasen el valor del bien involucrado en la causa, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 de la ley 21.839. Así lo hizo a fs. 338/338 vta. el letrado apoderado de la actora: las demandadas, en cambio, con excepción de una que guardó silencio. solicitaron a fs. 339/339 vía. la revocación del auto, por entender que no era aplicable en el case el art. 23 de la ley citada, sino el art. 26 de ésta, € impugnaron la estimación presentada.

29) Que dadas las características del sub lite, donde sc trató una demanda de desalojo por intrusión, no es de aplicación el art. 26 de la ley 21.839, de cuyos términos y ubicación en el mencionado régimen arancelario cabe concluir que se refiere al ámbito contractual de la locación de inmuebles: en cambio, la cuestión debatida guarda una estrecha analogía con las previsiones del art. 32 de la ley, el que remite al procedimiento establecido en el art. 23 de ella, por lo que corres

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-262

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