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Año: 1985, Fallos: 307:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponde rec: 7ar el pedido de revocación basado en la inaplicabilidad de esta norma 3) Que ello -ntado, y atento a la fulta de la conformidad que exige el referido art. 25, la que surge del escrito de fs. 335/335 vía.

—conclusión a la que no 06. °1 el silencio de una de las demandadas— ro cabe tener por acreditado el monto del juicio, lo que impide que los honorarios profesionales se regulen in más trámite, como se peticiona a fs. 345/346.

Por ello. no se hace lugar al pedido de revocación uc; oo de fs.

336 via, y se declara que no corresponde regular los honorarios ue los profesionales actuantes hasta tanto no se determine el monto del proceso.

Josf. SEvVEro CABALLERO — CARLOS S. FAYT — Auausro César BELLUSCIO — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI.
CABOT ARGENTINA S.A. v. AUTOMACION APLICADA S.A.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Cuando se trata de la ejecución de una sentencia debe resguardarse la solución real dada por los jueces de la causa, para lo cual ha de tenerse en cuenta que el aumento del monto nominal de la condena en función de la depreciación monetaria no importa un beneficio para el damnificado ni un perjuicio para el deudor, sino que sólo mantiene el valor económico de aquélla frente al paulatino envilecimiento de la moneda.

DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzzada.

La actualización del importe de la condena fijado en el fallo no comprometido sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que busca fijar definitivamente no es tanto el temo formal del pronunciamiento cuanto la solución real adoptada por el juez en su fallo, la cual resultaría frustrada de no efectuarse el reajuste cuando, por culpa del deudor, aquél no es cumplido a su debido tiempo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-263

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