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Año: 1985, Fallos: 307:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy rechazó la acción de amparo promovida a raíz de la sanción impuesta al actor por el Colegio de Abogados de la provincia. Contra dicho pronunciamiento el afectado dedujo recurso extraordinario y su denegación motiva la presente queja.

29) Que el a quo sostuvo que no mediaba en el caso un acto viciado de ilegalidad manifiesta que justificara la procedencia de la vía excepcional del amparo, pues la suspensión en la matrícula aplicada al actor ante su negativa a abonar las contribuciones fijadas para ese año por el Colegio, constituyó una medida que cl consejo directivo de la entidad estaba autorizado a adoptar, en virtud de los arts.

84, inc. c) y 103, de la ley 3.329/76 sobre ejercicio de la abogacía y la procuración en la provincia.

39) Que según precedentes de esta Corte, lo relativo a la determinación de los requisitos y el alcance qu: configuran la acción de amparo en el ámbito local es materia propia de los jueces de la causa, sin que los agravios que formula el recurrente autoricen una excepción a la regla, toda vez que ellos sólo ponen de manifiesto su disconformidad con los fundamentos de jurisprudencia y doctrina que, en forma bastante, sustentan las conclusiones del a quo a ese respecto Fallos: 300:1019 ; 303:925 ).

4) Que en cuanto a la impugriación de inconstitucionalidad de las normas que regulan las facultades disciplinarias del organismo profesional en caso de incumplimiento de la cbiigación de sus miembros de efectuar los aportes pertinentes —respecto de las cuales el tribunal ha declarado que no exceden el marco dentro del cual las provincias pueden ejercer su potestad reglamentaria de las profesiones liberales Fallos: 207:159 ; 237:398 )— en el recurso copiado a fs. 16/20 vta.

se admite la cbligatoriedad de las cuotas y se reconoce que su monto no es arbitrario, y, además, no se aduce la imposibilid:d actual de abonar el recargo que fija la ley para obtener el levantamiento de la suspensión, lo cual priva de sustento a la invocación del derecho de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-433

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