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Año: 1985, Fallos: 307:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos $ males. Interposición del recurso.

Fundamento. , a. orresponde desestimar la impuenación de inconstitucionalidad de las normas que regulan las facultados disciplinarias del Colegio de Abogados de Jujuy en caso de incumplimiento de la oblicución de sus miembros de efectuar los aportes pertinentes que no exceden el marco dentro del cual las provincias pueden e creer su poiestad reslamentaria de tas profesiones tiberales —si en el recurso interpuesto por el recurrente, suspendido en la matrícula por negarse a abonar las contribuciones fijadas para ese año por el Colecic se admite la obligatoriedad de las cudias y se reconoce que su monto no es arbitrario, y. además, no se aduce la imposibilidad actual de abonar el recargo que fija la ley para obtener el levantamiento de la su-pensión, lo cual priva de sustento a la invocación del derecho de trabajar que carantiza el art. 14 de la Constitución en los términos que requiere el art. 15 de la ley ds.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisios comunes. Gravamen, Corre-ponde desestimar la impuenación de inconstitucionalidad de las normas que regulan las facultades disciplinarias del Colegio de Abogados de + Jujuy en caso de incumplimiento de la obligación de los miembros de efectmuar los avories pertinentes si el apelanie —uspendido en la matrícula añe su necativa de abonar las contribuciones fijadas para ese año por el Colegio—, no desvirtúa lo afirmado por la Cámara, en el sentido de que durante los años 1979, 1980, 1951 y 1982 habría pagado en su totalidad las contribuciones y los recarzos por mora correspondientes a dichos períodos, sin que en tal oportunidad ni con motivo de las asambleas en las que la ertidad fíó los importes respectivos, se haya formulado reserva U oposición alguna (Voto de los doctores Genaro R. Carrió y Enrique Santiago Perracchi.

RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

El volunario someimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin reservas enpresas, determina la improcedencia de la impugnación ulterior con bae conmtitucional, mediante el recurso extraordinario (Voto de los doctores Genaro R- Carrió y Enrique Santiazo Peiracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cardarelli, Fernando Augusto c/Colegio de Abogados", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-432

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