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Año: 1985, Fallos: 307:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver las alegaciones que se ensayan en el escrito de fs. 1/9 no exceden el marco de lo meramente hipotético y conjetural. En consecuencia, la privación de justicia que se invoca como sustento de la pretensión no aparece configurada como un acontecimiento real y actual.

Cabe recordar, en tal sentido, que la ley 23.049 acuerda al particular ofendido, o a sus parientes, la posibilidad de indicar medidas de prueba, solicitar que se le notifique la sentencia o la radicación de la causa en la Cámara Federal, interponer recurso de apelación e intervenir en el procedimiento ante el tribunal judicial.

En tales condiciones, estimo que la legislación vigente brinda a los interesados garantías procesales para la atención de sus reclamos, que no pueden ser juzgados a priori como insuficientes.

Pienso por ello, que no se justifica la pretensión de acudir en forma directa a esta Corte, sin respetar las etapas procesales previstas por el legislador ni los límites de la competencia del tribunal, englobando en una única demanda situaciones diversas.

Opino. por ello, que corresponde rechazar la petición formulada y ordenar el archivo de las actuaciones. Buenos Aires, 21 de noviembre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1985.

Vistos los autos: "Recurso deducido por Emilio Fermín Mignone y otros en la causa Mignone, Emilio Fermín y otros s/pedido".

Considerando:

19) Que los firmantes de la presentación de fs. 1/9 —familiares de personas desaparecidas entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983— requieren la intervención del Tribunal a efectos de que se reste validez jurídica al art. 10 de la ley 23.049 en cuanto dispone que las causas que se instruyan por los excesos cometidos

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-467

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