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Año: 1985, Fallos: 307:547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cial para el mantenimiento c integridad del sistema de gobierno adoptado por la Constitución (Fallos: 148:430 ; 270:42 ; 304:1898 ).

Igualmente se dijo que "no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida" (Fallos: 246:345 ).

59) Que, en el caso, el recurrente pretende que al dictarse la reglamentación del persoral de la demandada en punto a la estabilidad se ha abusado de las facultades delegadas que, debe entenderse, se han otorgado dentro del marco de la legislación vigente y con respecto de las normas constitucionales sobre la materia.

69) Que, como se sostuvo en el voto disidente de los Dres. Abcrastury y Zavala Rodríguez en el caso de Fallos: 261:336 , la concepción de la estabilidad del empleado público introducida en el texto del art. 14 bis de la Constitución no se compadece con la interpretación conforme a la cual no se habría establecido la garantía de estabilidad en sentido propio, que excluye, por principio, la cesantía sin causa justificada v debido proceso, y cuya violación trae consigo la nulidad de ésta y la consiguiente reincorporación, posibilitando retomar el curso de la carrera por el agente separado ilegalmente, derecho a la carrera que integra el concepto de estabilidad. Si esto no hubiera sido así, a lo que ni el texto constitucional ni sus antecedentes dan sustentación, habría sido suficiente el pasaje anterior relativo a la protección contra el despido arbitrario, que no otra cosa es la llamada estabilidad en sentido impropio (considerando 6?).

79) Que no es óbice a lo anterior que el derecho a la estabilidad, como todos los demás que consagra la Constitución Nacional, no sea absoluto, pueda ser limitado por las leyes que lo reglamentan y deba armonizarse con las demás cláusulas constitucionales, entre ellas las atribuciones del Poder Ejecutivo que establece la Constitución Nacional. Pues csas reglamentaciones, que pueden atender al origen y regularidad de las designaciones, períodos razonables de prueba, causas justificadas de cesantía y otras disposiciones que sistematicen la carrera administrativa, no pueden desnaturalizar la efectiva aplicación de la estabilidad transformando cl derecho a ser 1eincorporado en caso

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:547 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-547

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