Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No puede tener acogida en la instancia extraordinaria el planteo vinculado con la declaración de inconstitucionalidad de la ley 21.476 si tal objeción no fue propuesta oportunamente ant: los tribunales ordinarios resultando el fruto de una reflexión tardía sobre el punto (').

CONSORCIO Dr PROPIETARIOS RICARDO LEVENE 980 v. ALCANTARA S.A.C.I.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentercia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Es requisito de procedencia del recurso extraordinario, que la sentencia recurrida sea definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, requisito éste cuya concurrencia no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales. En el caso —en que se rechazó un incidente por no haberse satisfecho las costas de otro anterior— aun cuando resultase exacto lo manifestado por la recurrente en el sentido de haber satisfecho las costas a su cargo, por tratarse de un juicio ejecutivo es necesario demostrar en forma concreta la existencia de aquel recaudo, pues de lo contrario debe entenderse que su agravio podría ser reparado en el fallo definitivo. o por vía de la intervención de la Corte mediante el recurso que pudiere interponerse a su respecto (°).


NOEMI VICTORIA CIEZA v. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedent: el recurso extraordinario contra la sentencia que, al hacer lugar a la demanda contenciosoadministrativa, declaró la nulidad de la resolución del Instituto de Previsión Social y del decreto 184/78, y reconoció a la actora el derecho de obtener su jubilación. Ello así, pues los ') Fallos: 302:468 .

6) 7 de mayo. Fallos: 237:20 ; 296:576 ; 298:113 ; 302:110 , 181.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:630 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-630

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com