Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de derecho previsional y público local, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión tiene fundamentos suficientes de igual carácter que. más allá dz su acierto o error. eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La impugnación atinente a que el a quo habría prescindido de las normas que rigen el punto —arts. 19 y 29 del decreto-ley 8.603/76— sin dar razón plausible al efecto, carece de entidad para .habilitar la vía intentada, pues en el fallo se ha tratado la cuestión al considerar que la actora —que cesó en el cargo con anterioridad a su vigencia— había adquirido el derecho con carácter previo a la derogación de la ley, circunstancia que basta para sustentar lo resuelto en punto a la aplicación intertemporal de las leyes y a su vigencia a los fines de resolver el caso planteado, máxime si no se advierte que la argumentación de la Corte local respecto de la ley que hace regir traduzca defectos de fundamentación o se aparte de conocidos principios en materia previsional que imponen no llegar al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela; sobre todo cuando se trata de leyes de reparación motivadas por situaciones políticas conflictivas.

CONSTITUCION NACI JONAL: Control de constitucionalidad. Interés pura impugnar la constitucionalidad.

El Fiscal de Estado provincial carece de personería para cuestionar la adecuación constitucional de las normas emanadas del propio estado local.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado en la causa Cieza, Noemí Victoria c/Instituto de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: :

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al hacer lugar a la demanda

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:631 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-631

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 631 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com