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Año: 1985, Fallos: 307:629 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 139 atento la forma como se resuelve y lo dispuesto por la ley 22.016.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉ
SAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT.

CESAR ALBERTO ADRIAN CONIL PAZ v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. nestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la indemnización solicitada con base en lo dispuesto en el art. 22 de la convención colectiva de trabajo 32/75 E 0 en la reforma introducida por el decreto 3.581/77, por no reunir el actor los requisitos exigidos en su momento por dichas normas. Ello así, pues el a quo examinó la situación del actor con respecto a cada una de las reglas jurídicas aplicables y a los presupuestos a que estaban condicionadas con argumentos suficientes, que al margen de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad argiida (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La doctrina de la arbitrariedad no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de ía solución normativa o una decisiva carencia de fundamentos (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No vulneran la garantía de la igualdad las diferencias existentes entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal, ni el trato diferente de extremos que se consideren diversos, siempre que ello no importe discriminación arbitraria o ilegítima persecución, aunque el fundamento de la distinción sea opinable €).

1) 7 de mayo.

E) Fallos: 300:609 ; 302:175 .

6) Fallos: 300:191 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:629 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-629

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