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Año: 1985, Fallos: 307:721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30) Que. asimismo, señaló que era menester descartar que hubiera mediado en el caso un ejercicio abusivo de los derechos del acreedor, ya que del examen de los términos del convenio libremente pactado por los interesados, surgía un compromiso cuyas cláusulas no puede presumirse que fueran el fruto de la improvisación: máxime cuando el desdoblamiento del mercado cambiario —que el adquirente invocó como hecho que deseguilibró las prestaciones — no supuso una circunstancia ajena a las previsiones estipuladas quz habilitara el progreso de

4) Que, por otra parte, añad'ó la alzzda que, como debía estarse a la conducta asumida en la emergencia por las partes, corresvondía tener por reconocido que la opción por el cobro en dólares derivaba del hecho de que el acrezdor se radicaría en el exterior, donde necesa riamente esperaba disponer de las sumas convenidas. En consecuencia, agregó que aun cuando por hipótesis pudiera t: charse de abusiva la conducta de aquél, no cabía atribuir distinto proceder a! deudor, cuyos pagos en consignación fueron inferiores a lo debido, tanto si sc confrontan las cifrs:s con los importes establecidos en dótares, cuando si se las analiza bajo las pautas que registran la evolución de los índices internos de precios.

5) Que, finalmente, la Cámara destacó que, pese a ser evidente la alteración experimentada entre las prestaciones, no cabía la revis ón de un contrato en donde, además de no ser aplicable el supuesto contemplado por la teoría de la imprevisión, correspondía imputir al deudor la conducta abusiva invocada contra su contrario pues. si bien como adquirente se veía sensiblemente rezjud'cado por 1a diferencia que acusaba ta cotización del dólar, no debía olvidarse que disfrutó de la posesión del inmueble y que sólo abonó el adelanto y una cuota para pretender liberarse mediante el pago de sumas inferiores al importe cctualizado del precio equivalente en pesos, sin satisfacer intereses.

6?) Que contra tal resultado se alzó el recurrente, quien sostuvo que el fallo revela un arbitrario apartamiento de constancias que demuestran una grave alteración de la correspondencia de valores, cir cunstancia que torna excesivamente onerosa la prestación a su cargo.

Señaló, asimismo, que le ocasiona un perjuicio claro y objetivo la pres

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-721

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