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Año: 1985, Fallos: 307:935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto plantea de modo suficienie el problema y el agravio constitu cional que ta decisión le cata

JUECES.
Aunque el control de razonabilidad ejercido por el Poder Judicial en el co vinculado al querellante no haya importado, al disponerse la revocación del acto administrativo que había dispuesto su arresto a disposición del Poder Ejecutivo, tramformar como derivación obligada em tn la conducta del titular de dicho Poder que hizo uso de sus facultades politicas —tal el interroganie de la Cámara—. no supone a:Imitir. como. lo pretende el escepcionante, que Ta paturaleza de tales atributos ha de volver impunes, en éste y en todos los cisos, las delitos que al reseuardo de ellas pudieran cometer=:

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Gravemen.

Corresponde rechazar el auravio vinculado a la no asistencia de uno de los jueces de la Cámara a la audiencia prevista en el art. $38 del Código de Procedimientos en Mirería Peral realizado en forma oral. si al ser 10tificado de la nueva interración la consintió sin reparos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, revocó la decisión de primera instancia, hizo lugar a la excepción de falta de acción articulada por el letrado defensor y sobreseyó definitivamente en las presentes actuaciones.

Consideró el a quo, por el voto del Dr. Del Pino, al cual adhirió cetro magistrado, que el decreto 1.948/80, por el que se puso a disposición del Poder Ejecutivo al Dr. Carlos Saúl Menem, fue un acto administrativo de gobierno que reunía todos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y que estaba fundado en razones vinculadas directameme a las que originaron la implantación del estado de sitio.

Añadió que estaba probado que el querellante había realizado una actividad política que en aquella oportunidad le estaba vedada, y que cl Poder Ejecutivo, dentro de sus facultades, consideró necesaria a la seguridad del Estado la restricción de la libertad del accionante.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:935 
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