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Año: 1986, Fallos: 308:1079 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ley, por estimar que el valor cuestionado no excedía el fijado en el art..278 del código de rito local, sin tomar en cuenta la actualiza- ción correspondiente en razón de la depreciación monetaria (1). .

THORHAUER s.a. METALURGICA COMERCIAL v.


MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, constituyc materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La parquedad del auto regulatorio no comporta, por sí sola, un supuesto de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, .

Es arbitraria la resolución que no permite referir concretamente "la regulación de honorarios al respectivo arancel. o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos" propios. Cuestiones no federales.

Señtencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. . .

Es arbitraria la regulación de honorarios que ha omitido la indispensable fundamentación conforme con las circunstancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el auto regulatorio que no ha considerado los argumentos oportunamente planteados a su consideración, y, en el caso de que se (1) 10 de julio. Fallos: 308:174 . . . E

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1079 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1079

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