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Año: 1986, Fallos: 308:1156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — , Suprema Corte: — . + Mediante recurso extraordinario de fs. 508/515, procura la demandada la revisión de la sentencia dictada por la Cámara Nacio nal en lo Civil, Sala D, a fs. 495/49, que confirmó la: sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda basada en la teoría de la imprevisión contractual (art. 1198 del Código Civil) reajustando las prestaciones pendientes a cargo de la accionante. o . .

Sostiene la apelante que el fallo es arbitrario porque no habría atendido ciertos elementos probatorios y añade que considera inaplicable al sub lite el instituto en cuestión. El recurso fue dene:

e gado a fs. 522, lo que dio origen a la presente queja.

A mi modo de ver, los agravios que la recurrente trae a conocimiento de V.E. remiten al análisis de cuestiones ajenas a la vía que contempla el art. 14 de la ley 48, como son las que se vinculan con la valoración de las pruebas producidas, su atingencia con la materia del litigio y la aplicación de normas de derecho común cf. Fallos: 304:586 ). . - .

No advierto exceso en las atribuciones del tribunal al llevar a "cabo esa tarea que le es propia, toda vez que la circunstancia de , cómo fueron abonados los pasajes aéreos por la demandada fue considerada irrelevante por los motivos que expuso el a quo a fs.

495 vta., y los restantes aspectos vinculados a la aplicabilidad del art. 1198 del Código Civil habían sido objeto - de meditado estudio en el pronunciamiento de primera instancia (ver fs. 470 vta. a 473), compartido por la alzada, sin que las discrepancias de la apelante alcancen para descalificar la solución alcanzada por los jueces de la causa: - - Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna. - . . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1156 
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