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Año: 1986, Fallos: 308:1154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que las conclusiones a que se arriba, tornan innecesario el tratamiento de las restantes excepciones planteadas.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Carlos S. FAyr — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

ALFREDO HORACIO CECCHI v. AMERICAN EXPRESS ARGENTINA sa. + RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Interpretación de normas y actos comunes. Si bien el tema referente a los requisitos propios de la imprevisión, re- mite en principio, al examen de una cuestión. de hecho y de derecho común, ajena a ia instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide a .

la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la sentencia omite el tratamiento de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del litigio.

... RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . . >. Debe descalificarse como acto judicial, por carecer de un análisis ra- zonado de problemas conducentes para la correcta solución de la causa y lesionar el derecho de defensa en juicio, la sentencia que al re- ajustar la prestación emergente del convenio entré la actora y la emisora de una tarjeta de crédito, hizo mérito, de un modo genérico, de la imprevisibilidad de los hechos económicos acaecidos a principios de febrero de 1981, prescindiendo de considerar dos planteos serios de la apelante susceptibles dé incidir directamente en la solución final: la naturaleza de la deuda que consistió en el precio" de pasajes al "exterior adquiridos por la actora y abonados íntegramente por la demandada en "dólares estadounidenses", frente al art. 617 del Código Civil; la libertad de elección de la actora de la especie de moneda cancelatoria del crédito solicitado, -en oportunidad de utilizar la tarjeta emitida por la demandada y que tuvo lugar en forma casi contemporánea al brusco cambio en la política económica del país.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1154

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