Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. — Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Constituye una fundamentación sólo aparente del fallo que hizo lugar al reajuste de la prestación emergente de un convenio entre la actora y la emisora de una tarjeta de crédito, la afirmación del tribunal en cuanto traslada la dilucidación del problema a la posible acción de la emisora de la tarjeta de crédito contra Jas empresas a las que abonó la totalidad del precio de pasajes. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Contradicción.

La sentencia que hizo Jugar al reajuste de las prestaciones emergentes de un convenio entre la actora y la emisora de una tarjeta de crédito, trasladando la dilucidación del problema a la posible acción de la emisora de la tarjeta de crédito contra las empresas alas que ' abonó la totalidad del precio de pasajes, resulta autocontradictoria frente a la conclusión del tribuñal que Subraya el carácter firme y de finitivo que adquieren en un contrato las prestaciones ya cumplidas, aún cuando resultare aplicable la cláusula, legal por "excesiva onero- .

sidad sobreviniente".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tnterpretación de normas y actos comunes.

Los agravios referentes al tipo de moneda con que debía satisfacer se la operación concertada entre las partes, como así también el alcance e interpretación de las cláusulas contractuales en que se funda su derecho, remite al análisis de temas de hecho, prueba y de derecho común ajenos, por su naturaleza. a la instancia del art. 14 de la ley .

48, máxime cuando el fallo cuenta con fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para desechar la arbitrariedad que se asigna a la decisión (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). .—- .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

La impugnación de arbitrariedad reviste carácter estrictamente ex Cepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos cquivocados o que el recurrente estime tales en relación a temas no federales, pues su procedencia: requiere un apartamiento inequívoco de la solu ción normativa prevista para el caso o una absoluta ausencia de fundamentación (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com