Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando: - . .

Que la Sala Ne 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ' .

Contenciosoadministrativo Federal confirmó, en cuanto al caso ata- —, fie, el pronunciamiento de la instancia anterior que mantuvo la multa aplicada a la firma apelante en relación con los despachos aduaneros registrados en el año 1977, y declaró que correspondía reajustar la base de cálculo de la sanción. Contra este aspecto del fallo interpuso la actora recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio motivo a la queja que corre agregada.

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones que expone el señor Procurador Fiscal en el dictamen adjunto, que se.

dan por reproducidos por razón de brevedad, alo que cabe agregar, en lo pertinente, los expresados por el Tribunal en la sentencia .

dictada el 13 de diciembre de 1984 en la causa S.64.XX. "Silva, Ro. dolfo s/recurso de apelación". .

u Por ello, y con el alcance señalado en el dictamen aludido, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca en cuanto fue materia de apelación la sentencia de fs. 91/94. .

JosÉ SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT.

— JORGE ANTONIO BACcouÉ. - JUAN JOSE PEREZ v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio nes federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales" de «arácter procesal, .

Resulta prima facie procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que excluye del ámbito de la jurisdicción federa! la causa en la que se demanda el resarcimiento integral de los daños pro ducidos por la defectuosa .átención médica de una herida sufrida en el conflicto: bélico de las Islas Malvinas, fundada que debía solicitarse en sede administrativa el subsidio de la ley 22.674. . .

" - ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com