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Año: 1986, Fallos: 308:1231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BRUNO Hnos. S.C. y OTRO ° .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio- .

nes federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes de carácter federal y local. .

Procede el recurso extraordinario, si el tribunal asignó al art. 123 de la ley 11.683 (t.o. 1978) una inteligencia diversa de aquella en que la recurrente sustenta sus pretensiones. .

IMPUESTO: Principios generales. . .

La recomposición de los valores que sirven de base para el cálculo de , sanciones (art. 123 de la ley 11.683, t.o. 1978) sólo procede cuando se imponen como castigo al incumplimiento de ciertas obligaciones tribu- tarias, situaciones en las que la pena se calcula sobre la base del crédito fiscal originado por la conducta sancionada. Ello requiere la -existencia de un crédito fiscal, sobre cuya base determinar la pena, y que al-momento de imponerse ésta dicho crédito resulte actualizable (art. 97 de la Ley de Aduana) por haber sido abonado dentro del plazo acordado en la intimación formal de la repartición. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: - ' .

Contra la sentencia de la 'Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosdadministrativo Federal, que, cuan to aquí interesa, revocó lo decidido por el Tribunal Fiscal y dispuso la actualización de la multa impuesta respecto de las infrac- ciones cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de: la.

ley 21.639, dedujo el accionante recurso extraordinario, el que ha .

sido parcialmente concedido a fs. 115. + . .

.. En punto a este último acto procesal, creo conveniente preci- .

sar, con carácter previo, que la procedencia -del remedio federal ha sido declarada en punto al alcance que debe asignarse al art. o 123 de la ley 11.683 (t.o. 1978), aspecto que no merece "objeción ' por cuanto el tribunal asignó a dicha norma, una inteligencia diversa de aquella en que, la. recurrente sustenta sus pretensiones.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1231

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