Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y el juez nacional del trabajo de la Capital Federal, fue resuelto por la " Cámara del fuero del juez que primero conoció en la causa: art. 24, inc. .

7°, del decretoley 1285/58 (ley 21.708) (1). BANCO De La PROVINCIA DE TUCUMAN v. . .

REINALDO LUIS AGUIRRE y Orra + DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios. En circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión .

por influjo del envilecimiento del signo monetario, se impone como exigencia, para aségurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, considerar el capital según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, por constituir ello la forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en.la consideración de extremos conducentes.

Corresporide dejar sin efecto la sentencia que si bien hizo lugar al pedido de corrección de la base monetaria para el cálculo de la retribución de un profesional, efectuó la actualización sólo en forma parcial, tomando como base índices correspondientes a períodos anteriores al del pro- .

nunciamiento impugnado, de lo que resulta una sensible merma del .

honorario. .

1) 19 de agosto. . 2) 19 de agosto. Fallos: 296:168 ; 301:580 ; 302:1220 , 1345; 305:905 .

- . - LN

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com