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Año: 1986, Fallos: 308:1243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiene que adelantó los fletes, en dólares, a la transportista —los que luego ésta percibió del comprador al entregar la carga— y que, por lo tanto, aquella suma, cuyo cobro persigue, le debe ser restituida —.

íntegramente por la demandada. Esta, según el actor, pretende sin derecho devolver la cantidad no en la moneda recibida, sino en la de nuestro país y —además— con una reducción relativa a gastos de estadía. .

5) Que la Corte, en numerosos pronunciamientos, ha señalado .

que la facultad exclusiva que al Congreso otorga el art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional —en cuanto a reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí—, determina un ámbito específicamente federal en toda la materia concerniente al comercio y transporte interprovincial e internacional. Bien entendido que esto no impide al legislador na- .

cional remitirse al derecho común para la regulación sustantiva y, de modo análogo, asignar competencia —si lo creyera conveniente— a los tribunales ordinarios para entender en las causas. Así en Fallos: 188:27 —en conceptos reiterados en Fallos: 199:326 , cons. 4°—, se afirma que "El transporte de pasajeros de un punto a otro del territorio de la República, es una actividad protegida en cuanto a las personas y a las cosas por los arts. 14 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional. La facultad atribuida al Congreso por este último, de reglar el comercio de las provincias entre sí, es, en cambio, aplicable a la contienda traída al conocimiento del Tribunal. Desde el caso de Gibbons v. Ogden (9 Wh 1), la Corte ° Americana y, a partir de sus primeros fallos la nuestra, han incluido el transporte como elemento esencial del comercio entre las actividades que el Congreso comprende y regula por la citada cláusula.

Y el contralor de tal transporte incluye no sólo el relativo a la propiedad en cualquiera de sus manifestaciones, tranvías, camiones, telégrafos, teléfonos, buques, aviones, ómnibus, etc., sino también las personas y las relaciones jurídicas derivadas del mismo trans- porte". A este respecto cabe señalar que el precedente de Fallos:

188:27 , cons. 11, se remite a la autoridad de Willoughby, quien en el mismo contexto, señala que la comprobación de si un contrato para comprar o vender forma parte de las transacciones del co- 1

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1243

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