Constitución (Fallos: 1:170 ; 190:170 ; 283:429 ; 302:1209 , y Competencia 380.XX, "Obras Sanitarias de la Nación c/Pérez Funes, Carlos Alberto s/ejecución fiscal", del 25 de julio de 1985, entre muchos otros), de manera que no puede ser ampliada por ley del Congreso. .
5) Que, por tanto, el art. 55, inc. b), de la ley 13.998 —después " del restablecimiento de la vigencia del texto constitucional de 1853/ 60—, únicamente puede ser entendido como referente a los hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestre en tanto el conocimiento y la decisión de las causas respectivas esté regido por las leyes dictadas por el Congreso con el fin de reglar el comercio terrestre con las naciones extranjeras, y de las .
provincias entre sí (art. 100 y 67, inc. 12, de la Constitución).
6) Que, en la especie, el actor persigue la restitución del im.
porte de los fletes adelantados a la empresa transportadora, cuestión en la cual no se involucra la: interpretación y aplicación de leyes federales sino la de las normas de derecho común que rigen lsa relaciones contractuales entre las partes.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que debe continuar entendiendo en esta causa el señor .juez a cargo del Séptimo Juzgado. en lo Civil, Comercial y Minas de Ja Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, a quien se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones y a la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria, ambas. de Mendoza.
. JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1247
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