Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mercio interestadual, consiste en establecer si en.la ejecución del contrato está involucrado el traslado interestadual de mercaderías Willoughby, "The constitutional law of the United States", second edition, vol. IL, New York, 1929, pág. 753). ME.

.. Los pronunciamientos de Fallos: 271:211 y 277:237 se inscri. ben en igual línea doctrinal. Según ellos —por lo dispuesto en los arts. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, 2 y 3 de la ley 12.346, 42 y 55 de la ley 13.998, 40 y- 41 del decretoley 1285/58—, resulta incompetente la justicia provincial para conocer de los hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestre realizado entre diferentes jurisdicciones. Toda vez que se trate de empresas y servicios afectados al transporte interprovincial, la sujeción de tales cuestiones a los tribunales provinciales afectaría intereses que exceden al ámbito local. En Fallos: 288:378 se reitera la E. doctrina, con iguales fundamentos y similar consecuencia —incom petencia de la justicia provincial— para un caso en que se trataba de determinar las consecuencias del incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato de transporte terrestre interjurisdic cional.

Si bien el conocido caso de Fallos: 290:116 excluye a la materia Jaboral del principio enunciado en Fallos:. 271:211 y 277:237 , toda vez "que el trabajo no constituye una mercancía que pueda ser sometida al régimen propio del comercio ni del tráfico interprovincial" (considerando 4), la doctrina se mantiene en lo restante.

Así en el cons. 3. —después de transcribir el inc. b del art. 55 de la ley 13.998— se expresa que "ello es así, porque a la luz de los antecedentes institucionales e históricos que dieron vida a la Nación Argentina, la sujeción de tales cuestiones a los tribunales federales únicamente encuentra su razón de ser cuando se trata de as pectos que por su íntima vinculación con el orden económico interprovincial tienen un evidente efecto sobre el comercio interestadual, como sucede con las acciones nacidas del contrato de transporte terrestre interjurisdiccional...".

6) Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del .

art. 55 de la ley 13.998 —no derogado por el decreto-ey número.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com