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Año: 1986, Fallos: 308:1245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1285/58—, los" jueces federales con asiento en las provincias tienen competencia para conocer "de los hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestre, con excepción de Jas acciones civiles por reparación de daños y perjuicios causados por delitos o cuasidelitos; y a los regidos por el derecho de la navegación y por el derecho aeronáutico". Dicha norma legal ha de ser interpretada —en consonancia con lo recordado precedentemente— como la expresión de la reserva hecha por el Congreso a favor de la competencia de los tribunales. nacionales en lo -atinente a una materia sobre la cual, en cambio, no ha considerado necesario dictar una legislación federal específica. .

7) Que al margen del encuadramiento jurídico que corresponda dar al anticipo de fletes invocado por el actor, los hechos mencionados en el considerando 4°, obligarán al tribunal de la causa a adentrarse en la naturaleza del contrato de transporte terrestre internacional y en las obligaciones de él emergentes. Asimismo, de- berán ser examinadas las vinculaciones que puedan existir entre aquél y las modalidades del comercio internacional. .

8) Que al estar directamente involucrados aspectos concernientes al comercio y transporte terrestre internacionales resultan aplicables el art. 55, inc. b), de la ley 13.998 y la doctrina citada prece- - dentemente, todo lo cual conduce a declarar la competencia de la justicia federal para entender en el caso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que debe continuar entendiendo en esta causa el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mendoza, a quien se le remitirán las actuaciones. .

. — José Severo CABaLtero (en disidencia) — AUcUusTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) .

— — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO | PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACOuÉ. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1245

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