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Año: 1986, Fallos: 308:1368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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270:374 ; 286:97 ; 300:1084 ; sentencias del 3 de abril y 18 de octubre de 1984, in re: T.162-XIX, "Trerotola, Miguel y otros s/homicidio calificado (víctima: Raúl Valverde)", y D.290-XIX, "Dardanelli de Cowper, Ana Inés Marta c/Aerolíneas Argentinas, S.A.", respectivamente, entre muchos. otros). - Esta doctrina encuentra sustento en el hecho de que el propósito de nuestra Ley Fundamental no es un igualitarismo absoluto que se pierde por el camino de lo injusto al uniformar a los hombres, cerrando los ojos ante sus evidentes desemejanzas. Por el contrario, la igualdad a la que ella se endereza, es la que se detiene en las diferencias con el propósito de que las normas las recojan, y, armonizándolas, provean al afianzamiento de la justicia y a la consecución del bien común dentro de una sociedad pluralista.

5) Que, en consecuencia, el mandamiento constitucional de que la ley ha de ser pareja para quienes se encuentren en la situación de igualdad mencionada, afirma, al unísono, que aquélla ha de ser no igual respecto de quienes no comparten un mismo estado. De ahí que, el inexcusable ajuste que las disposiciones legales han de guardar a esa garantía, pide a quienes han de dictarlas que, en palabras de acendrado origen, unan lo que se debe unir y dividan lo que se debe dividir. , Es así que, en reiteradas decisiones, se ha resuelto que frente a.

circunstancias disímiles nada impide un trato también diverso (sen7 tencia del 3 de abril de 1984, in re: T.162-XIX, "Trerotola, Miguel y otros s/homicidio calificado (víctima: Raúl Valverde)" —cit—, y las allí indicadas). .

6) - Que, en este plano de ideas, es oportuno recordar la advertencia efectuada hace ya siglos, acerca de que, en términos de la llamada justicia distributiva, "si las personas no son iguales, no ten drán partes iguales, de lo contrario vienen las disputas y reclamaciones, cuando los que son iguales no tienen o reciben partes iguales, o los que no son iguales tienen y reciben partes iguales" (Aristóteles, "Etica a Nicómaco", 1131 a 22/25). El ejemplo brindado por Santo Tomás, en su comentario al pasaje transcripto, es asaz elo7

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1368 
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