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Año: 1986, Fallos: 308:1369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuente: si a los que trabajan en forma desigual se les da un salario.

igual, 0 a los que lo hacen en forma igual se les otorga uno desigual, se ve menospreciada la razón de justicia que, en el caso, exige cierta igualdad de proporción ("In decem libros Ethicorum Aristotelis ad Nicomachum Expositio", Marietti ed., Turín, 1964, Libro V, lección IV, N° 935, p. 256).

7) Que a conclusiones equivalentes se ha llegado, a partir de tempranos precedentes de la Corte Suprema de los Estados Unidos "Yick Wo v. Hopkins", 118 U.S. 356, 369; "Connolly v. Union Sewer Pipe Co.", 184 U.S. 540, 559; "German Alliance Ins. Co. v. Hale", 219 U.S. 400, 412), en punto a la Enmienda XIV. de la Carta Magna de esa nación. Así, se ha manifestado que en la clasificación de las personas que realicen las normas, han de ser puestas bajo la misma regla a quienes se encuentren en circunstancias sustancialmente similares, pero deben aplicarse leyes distintas a quienes se hallen en circunstancias sustancialmente disímiles (Charles K. Burdick, "The .

Law of the American Constitution", G. P. Putnam's Sons, New York and London, 1922, N° 279, p. 593).

8) Que guarda concordancia con la orientación desarrollada, la expuesta por el Tribunal, en el sentido de que la verdadera igualdad consiste en aplicar en las causas ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellas (Fallos: 7:118 ; 101:401 ; 123:106 ; 126:280 ; 153:67 y 130, entre otros; asimismo: Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina", Angel Estrada y Cía., Buenos Aires, 1897, N° 107, p. 119).

9) Que aclarada la admisibilidad del cuestionamiento, cabe juzgar si la ubicación de los empleados de bancos privados en el sistema de estabilidad previsto en el Régimen de Contrato de Trabajo, menoscaba la garantía invocada.

N - 10) Que la conveniencia de que la naturaleza y medida de lá. defensa reconocida a los trabajadores pueda establecerse en normas uniformes o la imposibilidad de que ello se consiga porque las.

peculiaridades de la actividad laboral no permiten esa unidad, constituyen enfoques cuya desventaja o acierto escapa a la considera

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1369 
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