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Año: 1968, Fallos: 270:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IVANA MAGDALENA ANA MUSIZ BARRETO 18 ALZAGA Y OTROs
Y ANTONIO DESTEFANIS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y uvrantias, 1gualdad, La garantía constitucional de la igualdad comporta la consecuencia de que todas In personas sujetas a una leristación determina dentro del terri torio de la Nación «an tratcdos del misuo modo, siempre que => encuentren en idénticas ciremtancios y rombiciones, LEY: Principios ornerales.

Las normas que el legislador adopte para la erzenizzrión de Jas instituciones quedan librados a sa rezmable criterio, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

Las distiuriones establecidas por el lezidador entre supuestos que estime distintos =un voleteras en tanto mo seno arbiterias, es decir, no obelezean a propósito: de injusta persecución » indebido heneficio sina a una objetiva teón de distiminación, aunque sa fuadomento sen opinable,
PODER PE POLICIA,
Si bien la Corte Supremas ba aceptado en eriterin rmpllo resperto de poder e polivís del Estado escribo median ciremitancias exerpcionales y transiNuerias que eonfienran la emervpia, lo he antoriza el ejercicio por el vobierno de paleres que la Con-titución no le aenerida, CONSTITUCION NACIONAL: Cortitacionalidad e ¡neonstitucionalidad, Leyes miiovates, Comenrs, ES art. de la tes 15,451 en cuanto dispone que no se autorizarán numentos e los precios de ls arrplamientos eustdo el lomdor sea una uneiedod amórima, exmbdo lo predios ronstiuyan ematro e más unidades cronómiens 1 halen interramente arrendados » erdidos en apareerias a enatro o más armenintarios e aparser=, 35 et los ersós en que siendo varios los titulares e dominio "e mantemes uns estuetara de colonia de rento, es violatorio de "a emntins de los cite. 16 y 17 de la Constitución Nacional. Correspode. en eomervencia, rvar la sentencia que desextimo la netualización sde lo: arrendamientos por estar 1: locadora comprendida en el art. R de dieha ley.

DictamES DeL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Ta Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías de Villa María hizo lugar a la demanda intentada por los actores para obtener el reajuste del precio de un arrendamiento fs. 125/132).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:374 
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