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Año: 1986, Fallos: 308:1367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

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12) Que la actora interpone esta queja por habérsele denegado el recurso extraordinario deducido contra el fallo de la Sala I de , la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó la demanda por no considerar inconstitucional a la ley 22.425, en cuanto modificó la estabilidad de los empleados de entidades bancarias privadas (leyes 12.637 y 18.598), haciéndoles aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo (leyes 20.744 y 21.297).

2) Que los agravios no parecen vincularse con los motivos da dos porel a quo. Por otro lado, de hallarse éstos en juego, se reiterarían problemas intrínsecamente análogos a los que fueron examinados por esta Corte, en la sentencia del 4 de diciembre de 1985, in re: D.428-XX, "Dellutri, Carlos Salvador c/Banco Provincia de Santa Cruz s/laboral", a la que correspondería remitir en mérito a la brevedad.

Esto es así, por cuanto si bien la entonces impugnada era la ley 1401 de la citada provincia, ella es similar, en lo que interesa a la ley 22.425.

y 32) Que la objetada es, pues, la norma nacional por violar las garantías de igualdad ante la ley —al asimilar tales empleados a ótros que no serían sus iguales y sobre la base del sistema de menor amparo— y de protección contra el despido arbitrario (arts. 16, 14 bis y 28, de la Constitución Nacional). .

4) Que el primer planteo hace necesario asentar, inicialmente, una premisa decisiva para su correcto esclarecimiento, cual es que, como en todo tiempo fue interpretada por el Tribunal, la garantía de la igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias (Fallos: 7:118 ; 95:327 ; 117:22 ; 123:106 ; 126:280 ; 127:167 ; 132:198 ; 137:105 ; 138:313 ; 143:379 ; 149:417 ; 151:359 ; 182:355 ; 199:268 ;

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1367 
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