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Año: 1986, Fallos: 308:1366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 26 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Andrés Neville en la causa Neville, Jorge Andrés c/Banco Popular Argentino, S.A.", para decidir sobre su procedencia.

L Considerando: . 1) Que la actora interpone esta queja por habérsele denegado el recurso extraordinario deducido contra el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó la de- - manda por no considerar inconstitucional a.la ley 22.425, en cuanto — modificó la estabilidad de los empleados de entidades bancarias privadas (leyes 12.637 y 18.598), haciéndoles aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo (leyes 20.744 y 21.297).

2) Que por las razones dadas por el señor Procurador General en su dictamen y por esta Corte al resolver una cuestión sustancialmente análoga a la presente en los autos: L.56-XX, "López, Esther Norma c/La Unión, Coop. de Seguros Ltda.", sentencia del 24 de octubre de 1985, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad, corresponde rechazar esta presentación directa.

39) Que a ello cabe agregar la doctrina de esta Corte, señalada por el a quo, conforme a la cual no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad Fallos: 267:247 ; 268:228 ; causa D.428-XX, "Dellutri, Carlos Salva- ° dor c/Banco de la Provincia de Santa Cruz", del 4 de diciembre de 1984), así como que no cabe recurrir a la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional con miras a extender beneficios no generales (confr. Fallos: 236:334 ; 237:334 ; 300:869 y sus citas).

— Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.


AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su . voto) — JORGE ANTONIO BACQUÉ. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1366 
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