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Año: 1986, Fallos: 308:1370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de los magistrados. La garantía del art. 16 cit., por lo que se ha señalado, entrega a la prudencia y sabiduría del Poder Legislativo una amplia libertad para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación (Fallos: 182:355 ; 236:168 ; ° 238:60 ; 251:21 , 53; 263:545 ; 264:185 ; 282:230 ; 286:187 ; 288:275 ; 289:197 ; 290:245 , 356; 292:160 ; 294:119 ; 295:585 ; 301:1185 ; sentencia del e 18 de octubre de 1984, in re: D.290-XIX, "Dardanelli de Cowper, Ana Inés Marta c/Aerolíneas Argentinas, S.A." —cit.— y otras). _ Empero, la validez constitucional de esas catalogaciones se ha- .

lla subordinada a que emanen de causas objetivas o razones substanciales, a efectos de que resulte excluida toda disparidad o asimilación injustas, a las que conducirían criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de cla- se, o de ilegítima persecución (Fallos: 181:203 ; 182:355 ; 199:268 ; 238:60 ; 246:70 , 350; 247:414 ; 249:596 ; 254:204 ; 263:545 ; 264:185 ; 286:166 , 187; 288:224 , 275, 325; 289:197 ; 294:119 , 343; 295:138 , 455, 563, 585; 298:286 ; 299:146 , 181; 300:1049 , 1087; 301:1185 ; 302:192 , 457; sentencias del 3 de abril, 18 de octubre y 4 de diciembre de 1984; in re: T.162-XIX, "Trerotola, Miguel y otros s/homicidio calificado víctima: Raúl Valverde)" —cit.—; D.290-XIX, "Dardanelli de Cowper, Ana Inés Marta c/Aerolíneas Argentinas, S.A." —cit—, y O.10- —.

XIX, "O'Gorman, Jorge Edgardo s/jubilación", respectivamente, entre muchas otras).

- A su vez, la razonabilidad de las leyes depende de su arreglo a los fines que requiere su establecimiento y de la ausencia de iniquidad manifiesta (Fallos: 253:478 ; 262:205 ; 263:460 ; 290:245 , consid. 8; sentencia del 18 de octubre de 1984, in re: D.290-KIX, "Dardanelli de Cowper, Ana Inés Marta c/Aerolíneas Argentinas, S.A." —cit.— y otras). , .

11) Que, de acuerdo con todo ello, la apelante no ha demostrado categóricamente que el status jurídico al que ahora es merecedora traduzca alguno de los supuestos extremos que tornarían justificado el reproche sub examine. La capacidad económica de los empleadores —bancos privados— y las singulares cualidades y deberes atinentes a los trabajadores de ese sector, esgrimidas por dicha parte,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1370 
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