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Año: 1986, Fallos: 308:1372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO CRÉNITO PROVINCIAL. s.A. v. HECTOR ALFREDO DELNERO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re soluciones posteriores a la sentencia definitiva. .

Las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, salvo que lo dispuesto en ellas sea ajeno al fallo que se ejecute o importe un apartamiento palmarió de lo resuelto en el mismo. Este último supuesto no ocurre cuando la desestimación del reajuste de la deuda se compadece con la parte resolutiva del pronunciamiento, que condenó al pago del capital con más les intereses compensatorios y punitorios pactados," ante lo cual el ejecutante no interpuso en tiempo y forma apropiados los remedios procesales que estaban a su alcance (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional, por lo que requiere un, apartamiento inequívoco 'de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación en lo resuelto, sin que autoricen a descalificar el fallo los agravios planteados que sólo trasuntan el mero desacuerdo del apelante con el criterio expuesto por los jueces en materia no federal (?)
EDMUNDO S. HENDLER - BANCO DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.

El delito de administración fraudulenta o infiel —art. 173, inc. 7° del Código Penal, según texto ley 17.567—, por regla general debe estimarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación al deber, y en caso de no conocerse ese lugar debe presumirse que éste se ha llevado a cabo en el domicilio de la adminis1) 23 de agosto. Falles: 297:564 . . 2) Fallos: 299:121 ; 300:92 , 535; 301:970 , 972. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1372

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