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Año: 1986, Fallos: 308:1373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tración, debiendo conocer en su juzgamiento los jueces del lugar donde se ejecutó aquél o donde se llevaron a cabo las negociaciones encomendadas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

En la administración fraudulenta —por excepcióni— si el .acto infiel o perjudicial consiste en la rendición de una cuenta falsa para provocar el error del administrado o consumar con ella el perjuicio patrimonial, será relevante para establecer la competencia, el Jugar donde las cuentas debían rendirse, que —no mediando estipulación expresa— habrá de ser el domicilio de la administración.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Es competente el Juzgado en lo Criminal de Instrucción para conocer en la causa, donde se imputa a ex directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires haber otorgado el acuerdo para la concesión de préstamos a empresas, violando disposiciones internas de la institución ya que. aquéllas se encontraban en crítica situación financiera y patrimó nial. Ello es así, toda vez que se trata de un supuesto comprendido Ja regla general por la cual el delito de administración fraudulenta debe estimarse cometido donde se ejecutó el acto perjudicial en violación al deber, o de no conocerse éste en el domicilio de la adminis tración, y no se encuentra discutido que los préstamos fueron otorgados en la sede de la casa central, situada en la Capital Federal.

No FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de agosto de 1986.

Autos y Vistos; Considerando: . .

Que la contienda negativa de competencia se ha trabado entre el juez a cargo del Juzgado lo Criminal de Instrucción N° 15 y .

el titular del Juzgado lo Penal N° 7 del Departamento Judicial .

de La Plata, Provincia de Buenos Aires (fs. 10/12, 104/105 y 109).

En la causa se imputa a ex directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires haber otorgado el acuerdo para la concesión de prés

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1373

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