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Año: 1986, Fallos: 308:1393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«un riesgo, permite al intérprete hacer alusión simplemente a perjuicios Potenciales y peligros abstractos y no a daños concretos a terceros y A la comunidad, «CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .

El hecho de no establecer un nexo razonable entre una conducta y el .

daño que causa, implica no distinguir las acciones que ofenden a la moral rública o perjudican a un tercero, de aquéllas que pertenecen al campo estrictamente individual, haciéndose entonces caso omiso del art. 19 de la Constitución Nacional que obliga a efectuar tal distinción.


TENENCIA DF. ESTUPEFACIENTES
Penar la tenencia de drogas para el consumo personal sobre la sola base de potenciales daños que puedan ocasionarse "de acuerdo a los datos de la común experiencia" no se justifica frente a la norma del art. 19 de la Constitución Nacional, tanto más cuando la ley incrimina actos que presuponen la tenencia pero que trascienden la esfera de privacidad, como la inducción al consumo, la utilización para preparar, facilitar, ejecutar u ocultar un delito, la difusión pública del uso, o el uso en lugares expuestos al público o aún en lugares privados mas con probable trascend=ncia a terceros.

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES , .
No se encuentra probado que la prevención penal de la tenencia, y aún de la adicción, sea un remedio eficiente para el problema que plantean

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES .
Nuestro país se encuentra vinculado por la Convención Unica sobre Es . — tupefacientes adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas reunida el 30 de marzo de 1961 y aprobada por decretoley 7672/63, art. 72, cuyo artículo 38 obliga a las partes contratantes a considerar las medidas que pueden adoptarse para el tratamiendo médico, el cuidado y la rehabilitación, de los toxicómanos y —si sus recursos económicos lo permiten— a establecer servicios adecuados para su tratamiento. Por eso es necesario poner a prueba y aplicar otras medidas que sustituyan las sanciones penales y de encarcelamiento, a fin de introducir un verdadero enfoque terapéutico para corregir el comportamiento desviado de los sujetos.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1393

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