Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nueva ajustada a derecho. - . ; - CArLos S. FAYr — JORGE ANTONIO BaCouí.


MARCELO FERNANDO MARTINEZ BOLIN v. NACION ARGENTINA
PATENTES DE INVENCION. -
Corresponde confirmar la sentencia que resolvió que en las "composiciones farmacéuticas" que el art. 4 de la ley 111 declara "no susceptibles de patentes" están incluídas las de uso veterinario. Ello es así, .

pues la alegación de que dicha norma se hallaría en colisión con el art. 17 de la Constitución Nacional carece de fundamento, pues es obvio que los derechos en ella consagrados son susceptibles de reglamentación razonable y, por otra parte, la valoración del régimen legal - juego atañe a sus aspectos de oportunidad, mérito o conveniencia, extraños todos al juicio del Poder Judicial de la Nación.

PATENTES DE INVENCION. -
Las composiciones: farmacéuticas que cl art. 4 de la ley 111 declara no susceptibles de patentes comprenden a las de farmacia veterinaria. Ello es así, pues a más de que la disposición legal no da pie para la distin ción entre ambos, su aceptación plantearía situaciones de dificultosa solución, puesto que la diferencia no es neta, y que —como notorio— existe un crecido número de productos medicinales que se utilizan tanto para el hombre como para los animales, o que se experimentan primero éstos para determinar su posibilidad de aplicación a aquél (voto del Dr. Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Martínez Bolin, Marcelo Fernando c/Estado Nacional (Direc. Nac. de Prop. Ind.) s/ordinario".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1486

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com