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Año: 1986, Fallos: 308:1927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monetaria, intereses y costas. Contra tal pronunciamiento se inter puso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

2) Que, según consta en autos, por disposición interna del 11 de agosto de 1980 el Director del Hospital de Niños sancionó con tres días de suspensión por abandono de servicio al actor, quien interpuso recursos de revocatoria y jerárquico alegando que se le privó del derecho de defensa. Mediante resolución del Subsecretario de Salud Pública se revocó la citada disposición y se ordenó la realización de un sumario administrativo que concluyó con el decreto de cesantía.

3) Que el recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria al resolver puntos no litigiosos y omitir otros controvertidos, y violatoria de derechos y garantías constitucionales, en tanto desconoce las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial, en el sentido de que es el único autorizado para nombrar y remover el personal de la Administración Pública. Impugna, asimismo, el pronunciamiento por haber sido dictado sin cumplir las formalidades legales. .

4) Que el tribunal a quo entendió —con apoyo en la doctrina— que la modificación de un acto administrativo, empeorando la situación del administrado, era violatoria del principio de la reformatio in pejus. En consecuencia declaró que, en el caso, se configuraba la causal de nulidad prevista en el art. 175, inc. b), del Código de Procedimientos Administrativos, por exceso manifiesto de competencia.

5) Que las- relaciones entre los empleados públicos provinciales y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de carácter local, que constituyen el derecho administrativo aplicable y no es, como regla, susceptible de examen en la instancia extraordinaria la interpretación y aplicación que los jueces de la causa hagan de las referidas normas, salvo el supuesto de arbitrariedad (Fallos: 298:452 ; 300:1039 ; 303:801 ; 305:194 ). .

6) Que en el sub examine, la sentencia en recurso —en tanto decidió que la grave sanción de cesantía que le fuera impuesta al

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1927

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