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Año: 1983, Fallos: 305:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puestos por la ley 22.269. la causa es ajena a la competencia federal ¡nse taurada por el art. 29 de esa norma, que se refiere tan sólo a aquellos Casos que de un modo u otro resulten ser violatorios de los principios invocados en la citada ley, y en la medida en que ¡os conflictos resuiten dañinos a la instrumentación o Paniticación de la misma (').


CARLOS ALBERTO ACEVEDO yv, PROVINCIA vr SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Las relaciones entre los empleados públicos provinciales y el gobierno de que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de carácter local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, no siendo como regla susceptible de examen en la instancia extraordinaria la interpretación y aplicación que los jueces de la causa hagan de las referidas normas, máxíme si el pronunciamiento apelado cuenta con fundamentos suficientes no federales que bastan para sustentario como acto jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Asiste razón al quejoso,en lo que atañe a la demanda subsidiaria de inconstitucionalidad de los arts. lo, 30, 4, 50 y 8» de la ley 3697 de la Provincia de San Luis, cuando sostiene que el fallo impugnado carece de adecuado fundamento al decidir que no correspondía tratar planteos de esa indole en la demanda contenciosoadministrativa, conforme "tiene dicho en forma reiterada este Superior Tribunal", con la sola cita de dos fallos respecto de los cuales se omite la fecha de pronunciamiento 0, eventualmente, el lugar de su publicación, y sin la mención de norma legal alguna, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa y de inconstitucionalidad solicitando la nulidad de los decretos por los cuales fue dado de baja e! actor por razones de servicio, 7) Fallos: 304:1222 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-194

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