Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tado", ya que dicho tribunal había conocido en cuestiones sobre el vicio alegado; en consecuencia, al no haber agotado el recurrente las instancias de la justicia provincial, correspondía la solución señalada que agravia a la -demandante,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de febrero de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los' actores .

- en la causa Merlo, Héctor Eduardo y otra c/Serña, Daniel Omar y otros", para decidir sobre su procedencia. —.

Considerando: - 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón que, al revocar parcialmente el fallo de primera instancia, fijó el monto de la indemnización en los términos que establece, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 29) Que, tal efecto, el a quo desestimó el referido recurso con fundamento en que la arbitrariedad que se esgrimía como sustento de esa vía; podría ser tratada por el "Superior Tribunal de ese Estado", ya que dicho tribunal había conocido en cuestiones sóbre el vicio alegado; en consecuentia, al no haber agotado el recurrente las instáncias de la justicia provincial, correspondía la solución señalada que agravia a la demandante. . . 3) Que la actora -no ha acreditado que. dicha fundamentación sea irrazonable, pues la exigencia del art. 14 de la ley 48 respecto del tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva sólo pue- ° de estimarse -cumplida cuando se han agotado los remedios que la constitución, la ley y la propia interpretación de los superiores tribunales provinciales hayan expresado sobre el punto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com