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Año: 1986, Fallos: 308:2234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tantes de su empleador por extinción del contrato de trabajo que:

la vinculara al mismo; y de otro, contra la Dirección de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por reincorporación al cargo de Encargada Interina del Registro Ne 1 de la Propiedad Automotor de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y cobro de los haberes que hubiere debido percibir desde el mo mento que fue cesanteada en desconocimiento de su derecho a la estabilidad en su cargo. . Sentado ello, cabe indicar que a los fines de dirimir cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer lugar la exposición de hechos que el actor hace en su demanda, y después, .

y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. A ese respecto es dable también señalar, que el Juez intérprete ha de considerar especialmente la ley que da sustento a la acción, por sobre la que pudiere considerarse aplicable al caso (Fallos: 303:1453 , 1645, ver asimismo, sen- .

tencia del 23 de agosto de 1984, recaída en competencia 83, L. XX, "El Carrito S.R.L. c/Greco, Juan Carlos s/daños y perjuicios", entre muchos otros).

En el sub lite la actora individualiza fundamentalmente la naturaleza de la: relación jurídica en que centra su demanda como de "empieo público", nacida por evolución de una vinculación laboral particular con un ex director de la entidad demandada. Invoca .

especialmente el derecho a la estabilidad consagrado por el artículo 32, de la ley 20.167.

En tales condiciones, es mi parecer, que el esclarecimiento de la presente controversia requiere esencialmente la dilucidación de materias tales como la relativa de un lado, a si la situación de la apelante presenta notas características de una relación de empleo público —ej.: dependencia orgánica, subordinación jerárquica, permanencia del vínculo—; y de ser así, si le comprende la estabilidad que invoca; y de otro, la vinculada a'la legitimidad de actos admi- nistrativos emanados del Ministerio de Justicia de la Nación, tales como el que designa un ñuevo director en el mencionado registro,.

y aún el de nombramiento de la recurrente como directora inte-. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2234

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