Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

I Contra el pronunciamiento del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 17, que luego de declararse incompetente para entender en la presente causa, dispuso el archivo de las actuaciones, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 84/85, cuya denegatoria motiva la presente queja. Interpreta el referido magistrado no revestir el carácter de tribunal legitimado para resolver la apelación de referencia (v. fs. 88).

Por su parte se agravia la apelante desde que según entiende, las sucesivas declaraciones de incompetencia de magistrados de distintas jurisdicciones ocurridas en el caso configuran una flagrante denegatoria de justicia, con la consecuente afectación en forma directa e inmediata de su derecho de defensa en juicio.

II
A mi modo de ver, se impone realizar en este estado una reseña.

de las actuaciones cumplidas por la recurrente ante la justicia. Advierto así que promovió oportunamente un primer proceso con fun- damentos en similar pretensión ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal N° 15, magistrado que decretó su incompetencia para intervenir en el mismo y ordenó el archivo de las actuaciones. En tales condiciones inicia luego esta causa ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1, el cual se inhibe para conocer en el juicio y lo remite a la justicia en lo Contenciosoadministrativo Federal, la que por intermedio del Juzgado N° 5 también sostuvo su falta de jurisdicción en la materia.

Dispone asimismo enviar la causa a la Justicia Nacional del Trabajo, temperamento que no fue aceptado por el magistrado laboral a cargo del referido Juzgado N° 17 el que reproduce los argumentos del señor Juez a cargo del Juzgado N° 15 de dicho fuero.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com