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Año: 1986, Fallos: 308:2231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pugnado a un pronunciamiento. definitivo cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa el derecho de defensa en juicio. Así ocurre en el caso en que han declinado su competencia sucesivamente los magistrados .ante los que el interesado pudo razoñablemente ocurrir, con el consecuente agotamiento de las vías procesa les con que él contaba para encauzar con razonable eficacia los derechos en que funda su acción. . ' JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .

Si se trata de la segunda demanda que la actora promueve para procurar el reconocimiento" de sus derechos, no habiendo obtenido sino una serie de declaraciones de incompetencia, que comenzó en el fuero laboral de la Capital Federal para terminar nuevamente en él, después de que similar criterio fuera adoptado por jueces federales en lo civil y comercial y en lo contenciosoadministrativo, tal situación configura, atento al tiempo transcurrido y demás circunstancias del caso, una efectiva privación de justicia y, de conformidad con el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, corresponde que la Corte decida sobre el juez competente.

.JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A los fines de dirimir cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer lugar la exposición de hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales." A los fines de dirimir cuestiones de competencia, el juez ha de considerar especialmente la ley que da sustento a la acción, por sobre la que pudiere considerarse aplicable al caso. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

Si la actora irdividualiza fundamentalmente la naturaleza de la relación jurídica en que centra su demanda como de "empleo público", nacida por evolución de un vínculo laboral particular con un ex Di rector del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor e invoca el derecho a la estabilidad consagrado porel art. 3° de la ley 20.167, debe considerarse prima facie encuadrada en las causas contenciosoadministrativas a que se refieren los supuestos previstos por los arts.

2°, inc. 6?, de la ley 48; 111, inc. 5?, de la ley 1893 y 45, inc. a), de la ley 13998. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2231 
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