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Año: 1986, Fallos: 308:2243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corpus, que es un remedio excepcional destinado a tutelar en forma expedita la libertad individual cuando no existen otras vías judiciales aptas o suficientemente eficaces. .

Como consecuencia de todo lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la seritencia apelada en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 6?, inc. 1?, de la Ley Orgánica de la Policía Fe- —.

deral, y de los arts. 27 y 587, del C.P.M.P. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1986. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de noviembre de 1986.

Vistos los autos: "Salort, María Cristina s/recurso de hábeas corpus en favor de Antúnez García, Ricardo". .

Considerando:

1) Que el presente recurso de hábeas corpus se interpuso a raíz de la sanción de 28 días de arresto que el Superintendente de Asuntos Judiciales de la Policía Federal impuso a Ricardo Antúnez García, como infractor a los edictos sobre ebriedad, desórdenes y escándalo, sustentando la pretensión en la ilegitimidad de las facultades policiales para aplicar penas. .

2) Que el juez de primera instancia declaró la inconstitucio- nalidad de la Ley Orgánica de la Policía Federal "en lo referente a los edictos contravencionales" (decreto-ley 333/58, ratificado por la ley 14.467), por entender vulnerados los arts. 67, inc. 11 y 95, de la Constitución Nacional, en tanto éstos reservan la facultad legislativa al Congreso Nacional e impiden al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales (fs. 7/12). .

3) Que, a su vez, el a quo confirmó dicho pronunciamiento res- pecto del art. 6, inc. 12, del decreto-ley 333/58, y amplió la declaración de inconstitucionalidad a los arts. 27 y 586, del Código de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2243

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