Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad del empleado público.

El hecho del goce —en virtud del art. 9?, inc. 4?, de la ley 19.101— del derecho excepcional de quedar facultado a percibir las remuneraciones.

del empleo administrativo sin el deber de renunciar a la percepción del retiro militar —a diferencia de un jubilado común (art. 64, inc. b) de Ja ley 18.037)—, no trasciende otro ámbito que el propio de una distinta regulación del sistema de compatibilidad pero no autoriza a concluir que también debe asegurársele el derecho a la estabilidad en el nuevo cargo.


JUBILACION Y PENSION.
Las normas que acuerdan privilegios o beneficios excepcionales resul- .

tan de indudable interpretación restrictiva.

ACTOS ADMINISTRATIVOS." o La resolución del Ministerio de Defensa por la que se dispuso la baja de un militar retirado como director del Registro Nacional de Armas no traduce un apartamiento de las normas legales de aplicación al caso.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad del empleado público.

En salvaguarda del derecho constitucional a la estabilidad del empleado.

público, cabe admitir el control judicial por la vía recursiva del art.

40 de la ley 22.140 cuando —como en el caso en que se dispuso la baja de un coronel retirado que prestaba servicios como Director del Registro Nacional de Armas, sobre la base de considerar que no gozaba de estabilidad, por tratarse de personal militar en situación de retiro que se desempeñaba en un empleo civil— tuvo por objeto investigar .

si bajo la apariencia de otra medida se había dispuesto una cesantía arbitraria, imponiendo la baja del agente mediante el uso ilegítimo o abusivo de las normas con arreglo a las cuales deben ejercerse las atribuciones otorgadas a los órganos administrativos (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi). EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad garantizada por los arts. 15, inc. a), y 16, de la ley 22.140 sólo se puede perder por las causas establecidas en dicho régimen; por lo que la baja dispuesta en base a un acto administrativo carente de sustento legal y en cuya sanción no se había observado el debido pro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 746 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com