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Año: 1986, Fallos: 308:2246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO OSVALDO FERRER v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha puesto en tela de juicio Ja validez de un acto de autoridad nacional —en el caso, una resolución del Ministerio de Defensa que dispuso la cesantía de un funcionario— y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14, inciso 3, de la ley 48).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La potestad del Poder Judicial de revisar los actos administrativos sólo comprende, como principio, el control de su legitimidad —que no excluye la ponderación del prudente y razonable ejercicio de las facultades de las que se hallan investidos los funcionarios competentes—, pero no el de la oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas por éstos adoptadas. Dicho control de legitimidad supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y lo decidido se ajuste.al texto legal.

LEY: Interpretación y aplicación. — La inteligencia de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público. .

El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece ciertamente la estabilidad del empleado público, pero el derecho que acuerda tal precepto, como todas las normas constitucionales, debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidas con igual jerarquía por la misma Constitución. En cuanto tales leyes sean razonables, sus disposiciones serán también obligatorias e insusceptibles de tacha constitucional,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2246

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