Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Procedimientos en Materia Penal (fs. 18/21). Si bien reconoció que los mencionados edictos poseen sustento legal (ley 14.467) y no existe, en consecuencia, indebida delegación de funciones legislativas, estimó en cambio inconstitucional la atribución de facultades judiciales a un juez administrativo para aplicar "verdaderas medidas asegurativas predelictuales", introduciéndose luego en el examen del contenido de los distintos edictos —inclusive de. algunos no aplicados en el caso—, para concluir en que los tipos penales abiertos que ellos crean son repugnantes a los principios de legalidad y reserva. Contra esa decisión se dedujo el recurso extraordinario de fs. 29/37, que fue concedido a fs. 47.

4°) Que, ante todo, conviene señalar que el debate se circunscribe a la legitimidad de la delegación de facultades jurisdiccionales en el órgano administrativo, pues aunque el a quo incursionó en el análisis del contenido de los edictos, en definitiva su decisión sólo comprendió lo atinente a la referida atribución. 5) Que, en cuanto a la aptitud de la vía intentada para formular dicho cuestionamiento, el Tribunal entiende que la del hábeas corpus no es la idónea a ese efecto, toda vez que el caso no encuadra en principio dentro de los supuestos del art. 3, inc. 1 de la ley 23.098 al mediar orden escrita de autoridad competente dada la naturaleza contravencional de la infracción imputada, por lo que el planteo de ilegitimidad de las facultades atribuidas a tal autoridad debió articularse por medio del recurso previsto en el art. 587 y si guientes del Código de Procedimientos en Materia Penal (confr.

doc. de Fallos: 169:209 ; 246:210 ). Si bien del art. 6 de la mencionada ley podría extraerse una ampliación del objeto del remedio.

que ella instituye, tal conclusión sólo sería válida en tanto se demostrase concretamente la ineficacia de aquel recurso, pues de lo contrario se operaría una sustitución del juez natural de la causa y de los procedimientos establecidos que excedería el ámbito excepcional del amparo. 6) Que, sin perjuicio de lo expuesto, y sólo para evitar que co-- .

mo consecuencia de ello quede sin respuesta el planteo formulado por la presentante de fs. 1, corresponde recordar que esta Corte:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 742 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com