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Año: 1986, Fallos: 308:2242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2242 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nalidad de todo un régimen en forma global y sin ninguna referencia específica a las circunstancias concretas del caso (conf. Fallos:

234:241 y 528; 240:223 ; 246:340 ; 247:121 ; 249:425 ; 250:410 ; 293:163 ; 294:432 ; 301:403 , entre muchos otros).

Señalo en este sentido, que la única objeción que se: hace en la sentencia a una de Jas normas efectivamente aplicadas es la que se vincula con la necesidad de probar la ebriedad, pero, a mi modo de ver, ello también constituye una cuestión ajena a la jurisdicción del tribunal, pues se relaciona con un punto de hecho que no fue introducido en momento alguno en el curso del procedimiento para integrar el debate sobre los derechos en conflicto. , El otro aspecto de la declaración de inconstitucionalidad que efectuó el tribunal a quo se refiere a la atribución del Jefe de Policía para aplicar las normas cuestionadas.

Debo recordar en este sentido que V.E. reconoció dicha facultad, considerándola como uno de los casos de ejercicio .de facultades jurisdiccionales por parte de órganos administrativos y declaró que ello no infringía norma constitucional alguna, siempre que se cumpliera con el requisito de garantizar un control judicial suficiente (conf. sentencia del 1 de marzo de 1983, en la causa M.73, L. XIX (R. H.), "Madala, Adolfo Daniel s/recurso de queja" y sus citas).

En el caso, ese control se encuentra a mi juicio suficientemente garantizado mediante la apelación ante el Juez Correccional, que prevé el art. 587, del C.P.M.P.

Corresponde agregar que la brevedad del plazo para apelar, argiiida por el a quo para descalificar el régimen de apelación, remite también a una cuestión ajena a la "causa" concreta examen, pues ningún impedimento concreto se ha alegado al respecto.

Resulta interesante destacar que, al admitir esta acción de hábeas corpus se han sustituido el juez y el procedimiento previsto por la' ley sin exigir la demostración del carácter inidóneo de dicha vía, con lo cual, a mi juicio, se distorsiona el instituto del hábeas

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2242 
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