Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Aclarado el punto en lo que se refiere al nivel normativo de los llamados edictos policiales, estimo conveniente, hacer un breve repaso de los principios generales que señalan los límites de las facultades del órgano judicial en lo atinente a la declaración de. inconstitucionalidad de normas legislativas. La Corte Suprema ha afirmado "como elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tiene y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos sometidos a su decisión, comparándolas con el texto de la constitución para averiguar si guardan o no conformidad con éste, y abstenerse de aplicarlas si las encuentra en oposición con ella" (Fallos: 33:162 ).

Pero también ha dicho que esa facultad sólo puede ser ejercida dentro de los límites de la "causa" a decidir, esto es la controversia de derechos sometida a su conocimiento. De ello se deriva que el examen de constitucionalidad no puede tener por objeto a la ley globalmente considerada sino en su aplicación al caso concreto (Fallos: 199:213 ; 230:52 ; 236:673 ; 300:353 ; 301:811 y 991). Cabe agregar, en este sentido, que la autorización para declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes que otorga a los jueces el art. 6?, de la ley 23.098, si bien supera otro de los límites señalados usualmente por la Corte, no puede interpretarse como una autorización para declarar en abstracto la inconstitucionalidad de un régimen normativo general.

La aplicación de esta doctrina al caso en examen nos autoriza a sostener la invalidez de los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto sustenta la declaración de inconstitucionalidad en las características de otros tipos contravencionales diferentes de los concre— tamente atribuidos al beneficiario de la acción de hábeas corpus.

Tales. consideraciones pueden constituir, sin duda, un valioso aporte para la reforma de la legislación contravencional, que indudablemente es anticuada y cuyas deficiencias fueron señaladas incluso en el mensaje de elevación del decreto-ley que la ratificó, pero | de ningún modo autorizan a los jueces a declarar la inconstitucio- f

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 739 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com