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Año: 1986, Fallos: 308:2249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ceso resulta ilegítima y violatoria de los arts. 17 y 18 de la Carta Magna Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Más allá de la conveniencia o inconveniencia del régimen que nicga estabilidad a los jubilados estatales que reingresan a la Administración Pública y se las otorga a los militares retirados —inc. 4° del art. 9? de la ley 19.101—, éste no puede ser tachado como contrario a la igualdad por el Poder Ejecutivo. Ello es así, pues las garantías constitucionales han sido dadas a los particulares contra las autoridades, y la del art.

16 puede ser invocada únicamente por los administrados (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1986.

Vistos los autos: "Ferrer, Roberto Osvaldo c/Mrio. de Defensa s/ Resol. N?2 361".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que, al declarar procedente el recurso del art.40 de la ley 22.140 contra la resolución del Ministerio de Defensa N° 361 del 8 de junio de 1984, ordenó la reincorporación del recurrente —militar en situación de retiro— en el cargo de igual categoría escalafonaria a la que le correspondía a la fecha del cese dispuesto por aquel acto administrativo, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 75.

2) Que el remedio interpuesto es formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14, inciso 3, de la ley 48; F. 483. XIX. "Fadlala de Ferreyra, Celia Ramona s/acción de amparo" del 22 de marzo de 1984; B.449.XX. "Bomparola, Miguel c/Ministerio del Interior s/ordinario" del 27 de febrero de 1986; entre otros).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2249

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