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Año: 1986, Fallos: 308:2250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3e) Que el tribunal a quo concluyó que la resolución ministerial impugnada —fundada en la circular 2/84 proveniente del Secretario General de la Presidencia de la Nación— carecía de apoyo en las normas que regulan la estabilidad del empleado público (arts. 15, 16 y concordantes de la ley 22.140) al disponer la baja del recurrente por razones de servicio, pues su condición de militar retirado del Ejército Argentino, con goce del haber correspondiente a su grado, no era asimilable a la de los ex agentes jubilados que reingresan en la administración pública, ya que el art. 9?, inciso 4, de la ley 19.101, autoriza expresamente al personal militar en situación de .

retiro a desempeñar funciones públicas o privadas, ajenas a las actividades militares siempre que sean compatibles con el decoro y la jerarquía militar. - .

4) Que la potestad del Poder Judicial de revisar los actos administrativos sólo comprende, como principio, el control de su legitimidad —que no excluye la ponderación del prudente y razonable ejercicio de las facultades de las que se hallan investidos los funcionarios competentes—, pero no el de la oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas por éstos adoptadas. Dicho control de legitimidad supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y lo decidido se ajuste al texto legal (doctrina de Fallos: 259:266 ; 262:67 ; causas M.548.XIX. "Marra de Mellincoff, Alicia Leonor c/ Universidad de Buenos Aires s/nulidad de resolución y reincorporación"; J.2.XX. "Jarnub de Villalba, Alejandrina Elena c/Estado -Nacional (Cdo.-en Jefe de la Fuerza Aérea) s/nulidad de resolución"; R.450.XIX. "Ramírez Aragón, Carlos Alberto c/Banco Hipotecario :

Nacional s/reincorporación"; C.783.XIX. "Caputo, Luis Osvaldo s/ Res. 612 del Consejo Nacional de Educación"; y B.449.XX. "Bomparola, Miguel c/Ministerio del Interior s/ordinario", falladas el 10 .

de julio, 11 de septiembre y 29 de noviembre de 1984; el 8 de agosto ' de 1985 y el 27 de febrero de 1986). 5) Que la inteligencia de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan (Fallos: 285: 322) y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2250 
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